jueves, 29 de mayo de 2008

NUEVA CRIMINOLOGIA LA DOCTRINA

Para el profesor Sandoval Huertas, contrariando la tesis de que en esta corriente de pensamiento criminológico moderno no existe unanimidad en los conceptos, sostiene que existen unos puntos de coincidencia entre los cultores de la Criminología Critica los que podemos resumir así:

1.- El método permite hacer un análisis no del individuo, sino de la sociedad y de las estructuras de poder, superando el método lógico formal de la escuela clásica y el idealismo analítico de los positivistas, por lo tanto, al estudiar las conductas delictivas se combinan de manera dialéctica las conductas las estructuras, los procesos y las culturas.
2.- En cuanto al objeto, la escuela clásica se ocupó del delito, la positiva del delincuente, ahora la escuela crítica lleva la investigación a un tercer nivel cual es, la criminalidad que ya no es concebida como forzosamente dañina sino algo normal efecto del conflicto que dinamiza el desarrollo social. El delito ya no es la acción individual voluntaria del delincuente sino que este obra al influjo de las estructuras socio económicas y políticas, tiene entonces dos actores el individuo y la sociedad, que producen un simbiosis entre acción y reacción. Como tenemos indicado las líneas anteriores el objeto de la criminología crítica es la relación dialéctica entre la criminalidad y la reacción social, entre la desviación y los órganos de control social.

El control social se convierte entonces en el objeto central de la criminología alternativa o critica y este se encuentra definido por Lolita Aniyar de Castro como “el conjunto de estrategias teóricas y prácticas dirigidas a mantener un orden de dominación determinado. Hace uso de elementos de control formal propios de la llamada sociedad política; y también de elementos de control informal, propios de la sociedad llamada civil, generadores de consenso.[1]

3.- La criminología tradicional consideraba el delito como una agresión provocada por fuerzas ajenas a la sociedad, el delincuente obra impulsado por bajas pasiones perturbadoras de la paz, algo que no puede suceder en personas normales respetuosas de la ley, la nueva criminología mira el delito como algo normal reflejo de la dialéctica de desarrollo de la sociedad y que puede ser perjudicial pero también beneficioso, es una forma de resolver las contradicciones producidas en sus seno.

4.- La criminología tradicional presta su atención en los delitos convencionales tales como los atentados a la propiedad, la vida, el pudor, etc., prestando poca importancia a los no convencionales que considera mas graves por que afecta a grupos sociales mas grandes como los delitos que atentan contra la ecología, contra la paz, los derechos humanos, los delitos económicos de cuello blanco, etc.

5.- La criminología crítica abandona las especulaciones sobre el origen de la criminalidad o su explicación y se concentra en los procesos criminalizadores, a estudiar como y porque unos criminalizan a otros sometiendo a revisión radical los controles sociales negando su neutralidad, para elaborar una doctrina acerca de ellos, certificando el fracaso de los sistemas tradicionales de control.

6.- En función de todo lo anotado la criminología critica procura la elaboración e implantación de una política criminal alternativa al sistema penal, procurando reducirlo a una mínima expresión, acunando teorías abolicionistas totales.

7.- Reforzar las garantías individuales frente a la actividad punitiva del Estado. En efecto no se trata de romper con las formas jurídicas garantistas, sino de construir una justicia mas humana y humanizada, de construir un nuevo orden, un nuevo control social, donde los intereses tutelados sean los intereses de las verdaderas mayorías y no los egoísmos de las minorías, donde los tribunales ejerzan una justicia en tratamiento de las conductas socialmente dañinas y negativas como las concibe el paradigma crítico de la criminología, y no una justicia donde se trata aparentemente por igual lo que realmente es desigual.

La meta sin embargo de la política criminal no es abolir todos los sistemas de control social sino democratizarlo y liberarlo de la estigmatización y marginación de los delincuentes. La nueva criminología le niega al derecho penal la calidad de igualitario ya que refleja las desigualdades de la sociedad, obedece a los intereses de las clases dominantes y por la tanto no sanciona las conductas criminales de los poderosos.

El fortalecimiento de los sistemas garantistas y protectores de los derechos fundamentales para limitar el poder del Estado ha sido reivindicando por los criminólogos críticos que propugnan además la penalización de sectores sociales tradicionalmente excluidos del ámbito de aplicación del derecho penal como la criminalidad medioambiental, el trafico de personas, corrupción política y financiera, la manipulación genética, y los grabes delitos que se cometen por medios informáticos.

Los conceptos básicos de la perspectiva conflictual los detalla Pavarini[1] en el siguiente orden: 1.- La sociedad esta compuesta por diversos grupos sociales, 2.- existen diferentes definiciones de lo justo y de lo injusto, del bien y del mal. Estas diversas definiciones reflejan diversos interese y estos diversos interese están permanentemente en conflicto, 3.- Los conflictos entre los diversos grupos sociales ponen cada vez en juego el poder político. El conflicto representa siempre un desequilibrio de poder político entre el que lucha por mantenerlo y el lucha por conquistarlo. 4.- El interés principal de quien tiene el poder de producir la ley es el de mantener ese poder. La ley sirve para la conservación del poder político en manos de quien lo posee excluyendo a los otros de las posibilidades de conquistarlo. Como vemos, en las teorías conflictivas desarrollan un modelo explicativo de la sociedad donde el conflicto se coloca en el centro de toda dinámica social, erigiéndose como factor determinante del fenómeno criminal y rompe con el concepto sociológico que busca la solución de los conflictos y fenómenos criminales aplicando las reglas de juego que impone el derecho.
CRITICAS CONTRA LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

La principal crítica a la criminología crítica ha sido que se ha desarrollado como puramente sociológica dejando a un lado el carácter interdisciplinario de la criminología, tampoco presenta soluciones de tratamiento individuales es decir con el autor del delito en concreto, que en un momento dado la sociedad tiene en sus manos con la necesidad de disponer de él. También se ha criticado la unilateralidad política de sus planteamientos que implican solución criminológica de la mano a la solución política, es decir una política criminal para países socialistas sin sugerir que hacer mientras subsiste el sistema capitalista.

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